El Conflicto: Deuda Comercial Impaga y Promesas Dilatorias
Una empresa proveedora de materiales de construcción en Arequipa suministró insumos a una constructora local por un valor de S/ 85,000, respaldada con la emisión de un Pagaré con fecha de vencimiento cierta y firma legalizada notarialmente.
Llegada la fecha pactada, el deudor incumplió los abonos argumentando falta de liquidez temporal, mientras procedía a vaciar activos de sus almacenes y derivar facturación a una razón social paralela para eludir su obligación comercial.
Estrategia Procesal: Medida Cautelar Fuera de Proceso y Ejecución Sumaria
Para no alertar al deudor y garantizar la efectividad del cobro, articulamos un ataque judicial fulminante:
Embargo Preventivo en Forma de Retención: Solicitamos una medida cautelar fuera de proceso sobre todas las cuentas corrientes y de ahorros del deudor en el sistema bancario nacional, comunicada electrónicamente a los bancos.
Demanda Ejecutiva Inmediata: Con los fondos cautelados, ingresamos la demanda de ejecución de título valor, solicitando mandato ejecutivo de pago con liquidación de intereses compensatorios y moratorios.
Desestimación de Contradicción: El deudor pretendió oponerse alegando inexigibilidad de la obligación; acreditamos formalmente el protesto notarial impecable del pagaré, desestimándose la contradicción sin dilaciones.
Cobro del 100% del Capital, Intereses y Costas Procesales
El Juzgado Civil Comercial dictó el auto que ordenó llevar adelante la ejecución forzada. Los bancos remitieron los cheques de gerencia con los fondos retenidos a la orden del juzgado.
Nuestro patrocinado cobró la totalidad de los S/ 85,000 más los intereses legales devengados y los costos del patrocinio profesional en menos de 5 meses.
Recomendaciones Clave para Cobranzas Comerciales
- • Un Pagaré o Letra de Cambio con cláusula sin protesto o debidamente notariado ahorra años de juicio frente a un contrato común.
- • El factor sorpresa es crítico en deudas comerciales: el embargo preventivo debe trabarse antes de que el deudor sea notificado con la demanda.
- • Los intereses moratorios y costos procesales siempre deben reclamarse expresamente desde el primer escrito.