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Proceso Penal por Alimentos • Art. 149 CP

Defensa y Soluciones Legales en Omisión a la Asistencia Familiar

Cuando una liquidación de pensiones de alimentos devengadas no es cancelada en el Juzgado de Paz Letrado, el expediente se deriva a la Fiscalía Penal. Gestionamos salidas legales inmediatas para evitar penas efectivas de cárcel y archivar el proceso.

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar (previsto en el artículo 149 del Código Penal) sanciona con pena privativa de libertad de hasta 3 años al progenitor que omite cumplir con la prestación de alimentos judicialmente ordenada. Muchos padres llegan a esta instancia por liquidaciones abultadas que no pudieron pagar tras un desempleo, enfermedad o crisis imprevista.

Principio de Oportunidad y Salidas Alternativas en Arequipa
Estrategia 1 Principio de Oportunidad

En sede fiscal, coordinamos un cronograma de pago garantizado con la parte agraviada para extinguir la acción penal antes de la acusación.

Consignación Judicial de Pensiones Devengadas en Banco de la Nación
Estrategia 2 Consignación Judicial Total

Abono del íntegro adeudado en la cuenta del Banco de la Nación para solicitar la extinción de la acción penal conforme al Código Procesal Penal.

Suspensión de la Pena y Conversión de Sanción en Audiencia Penal
Estrategia 3 Suspensión de la Pena

En caso de juicio, sustentamos la imposibilidad material temporal para lograr condena condicional o conversión de pena, evitando la prisión efectiva.

Articulación con el Juzgado de Familia

Paralelamente a la defensa penal, promovemos la demanda de reducción de cuota alimenticia en el juzgado de paz letrado de origen si la capacidad económica del obligado varió sustancialmente, evitando que se sigan generando liquidaciones impagables a futuro.

Precedente en Arequipa • Caso Real Resuelto

Aplicación Exitosa del Principio de Oportunidad y Cero Antecedentes

Resolución en sede fiscal que archivó la investigación penal por omisión de asistencia sin condena ni mancha en el récord judicial del obligado.

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Dudas y Procedimientos

Preguntas Frecuentes sobre Abogado en Omisión a la Asistencia Familiar en Arequipa

¿Si pago el total de la liquidación de alimentos voy a la cárcel? +
No. El Código Procesal Penal y la jurisprudencia de Arequipa establecen que acreditado el pago total de las pensiones devengadas y la reparación civil, el juez penal declara extinguida la acción penal o sobresee el proceso, disponiendo el archivo definitivo.
¿Qué pasa si no cuento con todo el dinero de la liquidación de inmediato? +
Gestionamos audiencias de acuerdo reparatorio o salidas alternativas planteando un pago inicial sustancial y un fraccionamiento en cuotas mensuales realistas y homologadas judicialmente.